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Selezione dei principali precetti costituzionali e statutari
relativi alla cultura nell'ordinamento spagnolo

 

Indice del Documento

I. - Precetti relativi alla cultura nella Costituzione spagnola del 1978.

II. - Precetti relativi alla cultura negli Statuti di Autonomia recentemente riformati.

1. Statuto di Autonomia della Comunità Valenciana [Ley Orgánica 1/2006, de 10 abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1-7-1982, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE de 11 de abril de 2006, núm. 86, pág. 13934)].

2. Statuto di Autonomia della Catalonia [Ley Orgánica 6/2006, de 19 julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE de 20 de julio de 2006, núm. 172, pág. 27269)].

3. Statuto di Autonomia delle Isole Baleari [Ley Orgánica 1/2007, de 28 febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE de 1 de marzo de 2007, núm. 52, pág. 33; rect. BOE de 30 de múarzo de 2007, núm. 77, pág. 13866 -castellano-; BOE de 20 de julio de 2007, núm. 173 -castellano-)].

4. Statuto di Autonomia dell'Andalusia [Ley Orgánica 2/2007, de 19 marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE de 20 de marzo de 2007, núm. 68, pág. 11871)].

5. Statuto di Autonomia dell'Aragone [Ley Orgánica 5/2007, de 20 abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón (BOE de 23 de abril de 2007, núm. 97, pág. 17822)].

6. Statuto di Autonomia di Castilla y León [Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (BOE de 1 de diciembre de 2007, núm. 288, pág. 49486)]

 

I. Precetti relativi alla cultura nella Costituzione spagnola del 1978

Preámbulo

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

[...]

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

[...]

Titulo Preliminar

Artículo 3 - Idioma

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingúísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

[...]

Artículo 9 - Principios constitucionales

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

[...]

Titulo I - De los derechos y deberes fundamentales

[...]

Capitulo II - Derechos y libertades

Sección I. - De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

[...]

Artículo 20 - Libertad de expresión

1. Se reconocen y protegen los derechos:

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

[...]

Capitulo III - De los principios rectores de la política social y económica

[...]

Artículo 44 - Acceso a la cultura y promoción de la investigación

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

[...]

Artículo 46 - Patrimonio histórico, cultural y artístico

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

[...]

Artículo 48 - Participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

[...]

Artículo 50 - Pensiones

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

[...]

Titulo VIII - De la organización territorial del Estado

[...]

Capitulo III - De las Comunidades Autónomas

[...]

Artículo 148 - Competencias de las Comunidades Autónomas

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

[...]

15ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

16ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

17ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

[...]

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

Artículo 149 - Competencias del Estado

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

[...]

28ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

[...]

2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El Derecho estatal será, en todo caso, supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas.

 

II. Precetti relativi alla cultura negli Statuti di autonomia recentemente riformati

 

1. Statuto di Autonomia della Comunità Valenciana [Ley Orgánica 1/2006, de 10 abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1-7-1982, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE de 11 de abril de 2006, núm. 86, pág. 13934)]

Preambulo

[...]

La Generalitat velará por la defensa de la identidad y los valores del Pueblo Valenciano y su patrimonio histórico.

[...]

Igualmente, es motivo de esta reforma el reconocimiento de la Comunitat Valenciana, como Nacionalidad Histórica por sus raíces históricas, por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura y por su Derecho Civil Foral.

[...]

Pretende también esta reforma el impulso y desarrollo del Derecho Civil Foral Valenciano aplicable, del conocimiento y uso de la lengua valenciana, de la cultura propia y singular de nuestro pueblo, de sus costumbres y tradiciones.

La integración en Europa y la asunción de los valores de la Unión Europea y el velar por el cumplimiento de sus objetivos exige la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos residentes en la Comunitat Valenciana. También por los derechos de las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana y en especial su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano.

Título I - La Comunitat Valenciana

[...]

Artículo 3

[...]

3. Las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a solicitar, como tales, el reconocimiento de su valencianidad entendida como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano. Sin perjuicio de las competencias del Estado, una Ley de Les Corts regulará el alcance y contenido de este reconocimiento a estas comunidades.

La Generalitat podrá solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios en los Estados donde existan dichas Comunidades, con la finalidad de que pueda cumplirse lo establecido en el presente artículo.

[...]

Artículo 6

1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.

2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.

3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.

4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.

5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.

6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza.

7. Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana.

8. L'Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano

[...]

Artículo 8

1. Los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales, y en la Carta Social Europea.

2. Los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes

Título II - De los derechos de los valencianos y valencianas

Artículo 9

[...]

2. Todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad.

Asimismo, los ciudadanos valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunitat Valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada.

[...]

4. Todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana.

La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

[...]

Artículo 10

1. La Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.

2. Mediante una Ley de Les Corts se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, como expresión del espacio cívico de convivencia social de los valencianos, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social.

3. En todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: defensa integral de la familia; los derechos de las situaciones de unión legalizadas; protección específica y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; participación y protección de las personas mayores y de los dependientes; asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social; igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; protección social contra la violencia, especialmente de la violencia de género y actos terroristas; derechos y atención social de los inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana.

4. La Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva

[...]

Artículo 12

La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. La Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente.

[...]

Artículo 18

Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario valenciano y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad valenciana, la Generalitat adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos.

[...]

Título III - La Generalitat

[...]

Capítulo VI - De las otras Instituciones de la Generalitat

Sección I - De las Instituciones Comisionadas por les Corts

Artículo 40 - El Consell Valenciá de Cultura

El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule

Artículo 41 - L'Acadèmia Valenciana de la Llengua

L'Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingúística del idioma valenciano.

La normativa lingúística de L'Acadèmia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule

[...]

Título IV - Las Competencias

Artículo 49

1. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

[...]

4ª Cultura.

5ª Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

6ª Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunitat Valenciana.

[...]

23ª Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.

[...]

Artículo 57 - El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna

El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica.

La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico. Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat Valenciana.

 

2. Statuto di Autonomia della Catalonia [Ley Orgánica 6/2006, de 19 julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE de 20 de julio de 2006, núm. 172, pág. 27269)]

Preámbulo

Cataluña ha ido construyéndose a lo largo del tiempo con las aportaciones de energías de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas, que han encontrado en ella una tierra de acogida.

[...]

La tradición cívica y asociativa de Cataluña ha subrayado siempre la importancia de la lengua y la cultura catalanas, de los derechos y de los deberes, del saber, de la formación, de la cohesión social, del desarrollo sostenible y de la igualdad de derechos, hoy, en especial, de la igualdad entre mujeres y hombres.

[...]

Título preliminar

[...]

Artículo 4 - Derechos y principios rectores

1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen el presente Estatuto, la Constitución, la Unión Europea, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y los demás tratados y convenios internacionales suscritos por España que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales.

2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas; deben facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, y deben reconocer el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar su identidad.

3. Los poderes públicos de Cataluña deben promover los valores de la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y el desarrollo sostenible.

Artículo 5 - Los derechos históricos

El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otros preceptos de la Constitución, de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat.

Artículo 6 - La lengua propia y las lenguas oficiales

1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.

2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua.

3. La Generalitat y el Estado deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y la presencia y la utilización del catalán en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingúístico.

4. La Generalitat debe promover la comunicación y la cooperación con las demás comunidades y los demás territorios que comparten patrimonio lingúístico con Cataluña. A tales efectos, la Generalitat y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán.

5. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio y es oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las Leyes de Normalización Lingúística.

[...]

Artículo 11 - Arán

1. El pueblo aranés ejerce el autogobierno mediante el presente Estatuto, el Conselh Generau de Aran y las demás instituciones propias.

2. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen a Arán como una realidad occitana dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingúística, defendida por los araneses a lo largo de los siglos. El presente Estatuto reconoce, ampara y respeta esta singularidad y reconoce Arán como entidad territorial singular dentro de Cataluña, la cual es objeto de una particular protección por medio de un régimen jurídico especial.

Artículo 12 - Los territorios con vínculos históricos, lingúísticos y culturales con Cataluña

La Generalitat debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingúísticos y culturales con Cataluña. A tales efectos, la Generalitat y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos, que pueden incluir la creación de organismos comunes.

Artículo 13 - Las comunidades catalanas en el exterior

La Generalitat, en los términos establecidos por la Ley, debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria. A tal fin, la Generalitat, según proceda, puede formalizar acuerdos de cooperación con las instituciones públicas y privadas de los territorios y los países donde se encuentran las comunidades catalanas en el exterior y puede solicitar al Estado la suscripción de tratados internacionales sobre esta materia.

[...]

Título I - Derechos, deberes y principios rectores

Capítulo I - Derechos y deberes del ámbito civil y social

[...]

Artículo 22 - Derechos y deberes en el ámbito cultural

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas.

2. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural.

[...]

Capítulo III - Derechos y deberes lingúísticos

Artículo 32 - Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas

Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingúísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia.

Artículo 33 - Derechos lingúísticos ante las Administraciones públicas y las instituciones estatales

1. Los ciudadanos tienen el derecho de opción lingúística. En las relaciones con las instituciones, las organizaciones y las Administraciones públicas en Cataluña, todas las personas tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan. Este derecho obliga a las instituciones, organizaciones y Administraciones públicas, incluida la Administración electoral en Cataluña, y, en general, a las entidades privadas que dependen de las mismas cuando ejercen funciones públicas.

2. Todas las personas, en las relaciones con la Administración de Justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción.

3. Para garantizar el derecho de opción lingúística, los Jueces y los Magistrados, los Fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de Justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en las Leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo.

4. Para garantizar el derecho de opción lingúística, la Administración del Estado situada en Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, que lo hace apto para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

5. Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán que tendrán, en todo caso, plena eficacia jurídica.

Artículo 34 - Derechos lingúísticos de los consumidores y usuarios

Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingúística en los términos establecidos por ley.

Artículo 35 - Derechos lingúísticos en el ámbito de la enseñanza

1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.

2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios.

3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual.

4. Los alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente al sistema escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo lingúístico especial si la falta de comprensión les dificulta seguir con normalidad la enseñanza.

5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan.

Artículo 36 - Derechos con relación al aranés

1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las Administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas.

2. Los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en sus relaciones con la Generalitat.

3. Deben determinarse por ley los demás derechos y deberes lingúísticos con relación al aranés.

[...]

Capítulo V - Principios rectores

[...]

Artículo 40 - Protección de las personas y de las familias

[...]

4. Los poderes públicos deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural.

[...]

6. Los poderes públicos deben garantizar la protección de las personas mayores para que puedan llevar una vida digna e independiente y participar en la vida social y cultural. También deben procurar la plena integración de las personas mayores en la sociedad mediante políticas públicas basadas en el principio de solidaridad intergeneracional.

Artículo 41 - Perspectiva de género

[...]

3. Las políticas públicas deben garantizar que se haga frente de modo integral a todas las formas de violencia contra las mujeres y a los actos de carácter sexista y discriminatorio; deben fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos cultural, histórico, social y económico, y deben promover la participación de los grupos y las asociaciones de mujeres en la elaboración y evaluación de dichas políticas.

Artículo 42 - La cohesión y el bienestar sociales

[...]

7. Los poderes públicos deben velar por la convivencia social, cultural y religiosa entre todas las personas en Cataluña y por el respeto a la diversidad de creencias y convicciones éticas y filosóficas de las personas, y deben fomentar las relaciones interculturales mediante el impulso y la creación de ámbitos de conocimiento recíproco, diálogo y mediación. También deben garantizar el reconocimiento de la cultura del pueblo gitano como salvaguarda de la realidad histórica de este pueblo.

Artículo 43 - Fomento de la participación

1. Los poderes públicos deben promover la participación social en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.

[...]

Artículo 44 - Educación, investigación y cultura

1. Los poderes públicos deben garantizar la calidad del sistema de enseñanza y deben impulsar una formación humana, científica y técnica del alumnado basada en los valores sociales de igualdad, solidaridad, libertad, pluralismo, responsabilidad cívica y los otros que fundamentan la convivencia democrática.

2. Los poderes públicos deben promover el conocimiento suficiente de una tercera lengua al finalizar la enseñanza obligatoria.

3. Los poderes públicos deben promover e impulsar la implicación y la participación de la familia en la educación de los hijos e hijas, en el marco de la comunidad educativa, y deben facilitar y promover el acceso a las actividades de educación en el tiempo libre.

4. Los poderes públicos deben fomentar la investigación y la investigación científica de calidad, la creatividad artística y la conservación y la difusión del patrimonio cultural de Cataluña.

5. Los poderes públicos deben emprender las acciones necesarias para facilitar a todas las personas el acceso a la cultura, a los bienes y a los servicios culturales y al patrimonio cultural, arqueológico, histórico, industrial y artístico de Cataluña.

[...]

Artículo 51 - Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo

1. La Generalitat debe promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo.

2. La Generalitat debe promover acciones y políticas de cooperación al desarrollo de los pueblos y debe establecer programas de ayuda humanitaria de emergencia.

Artículo 52 - Medios de comunicación social

1. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para garantizar el derecho a la información y a recibir de los medios de comunicación una información veraz y unos contenidos que respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social, cultural y religioso. En el caso de los medios de comunicación de titularidad pública la información también debe ser neutral.

2. Los poderes públicos deben promover las condiciones para garantizar el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales en el ámbito de Cataluña.

[...]

Título IV - De las competencias

[...]

Capítulo II - Las materias de las competencias

[...]

Artículo 127 - Cultura

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cultura. Esta competencia exclusiva comprende en todo caso:

a) Las actividades artísticas y culturales, que se llevan a cabo en Cataluña, que incluyen:

Primero. Las medidas relativas a la producción, distribución de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, así como la gestión del depósito legal y el otorgamiento de los códigos de identificación.

Segundo. La regulación y la inspección de las salas de exhibición cinematográfica, las medidas de protección de la industria cinematográfica y el control y la concesión de licencias de doblaje a las empresas distribuidoras domiciliadas en Cataluña.

Tercero. La calificación de las películas y los materiales audiovisuales en función de la edad y de los valores culturales.

Cuarto. La promoción, la planificación, la construcción y la gestión de equipamientos culturales situados en Cataluña.

Quinto. El establecimiento de medidas fiscales de incentivación de las actividades culturales en los tributos sobre los que la Generalitat tenga competencias normativas.

b) El patrimonio cultural, que incluye en todo caso:

Primero. La regulación y la ejecución de medidas destinadas a garantizar el enriquecimiento y la difusión del patrimonio cultural de Cataluña y a facilitar su acceso.

Segundo. La inspección, inventario y restauración del patrimonio arquitectónico, arqueológico, científico, técnico, histórico, artístico, etnológico y cultural en general.

Tercero. El establecimiento del régimen jurídico de las actuaciones sobre bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Cataluña y la determinación del régimen jurídico de los bienes inmuebles, así como la declaración y la gestión de estos bienes con la excepción de aquellos que sean de la titularidad del Estado.

Cuarto. La protección del patrimonio cultural de Cataluña, que incluye la conservación, la reparación, el régimen de vigilancia y el control de los bienes, sin perjuicio de la competencia estatal para la defensa de los bienes integrantes de este patrimonio contra la exportación y la expoliación.

c) Los archivos, las bibliotecas, los museos y los otros centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal, que incluye en todo caso:

Primero. La creación, la gestión, la protección y el establecimiento del régimen jurídico de los centros que integran el sistema de archivos y el sistema bibliotecario, de los museos y de los otros centros de depósito cultural.

Segundo. El establecimiento del régimen jurídico de los bienes documentales, bibliográficos y culturales que están depositados en los mismos.

Tercero. La conservación y la recuperación de los bienes que integran el patrimonio documental y bibliográfico catalán.

d) El fomento de la cultura, con relación al cual incluye:

Primero. El fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, audiovisuales, literarias, de danza, de circo y de artes combinadas llevadas a cabo en Cataluña.

Segundo. La promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Cataluña.

Tercero. La proyección internacional de la cultura catalana.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en Cataluña, cuya gestión no se reserve expresamente el Estado, que incluye, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal.

3. En las actuaciones que el Estado realice en Cataluña en materia de inversión en bienes y equipamientos culturales se requiere el acuerdo previo con la Generalitat. En el caso de las actividades que el Estado lleve a cabo con relación a la proyección internacional de la cultura, los Gobiernos del Estado y la Generalitat articularán fórmulas de colaboración y cooperación mutuas conforme a lo previsto en el Título V de este Estatuto.

[...]

Artículo 146 - Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual

1. Corresponde a la Generalitat, en materia de servicios de radio y televisión, así como de cualquier otro servicio de comunicación audiovisual:

a) La competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalitat y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local.

b) La competencia compartida sobre la regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Cataluña, así como sobre las ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de Cataluña.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medios de comunicación social.

3. La Generalitat fomentará el pluralismo lingúístico y cultural de Cataluña en los medios de comunicación social.

[...]

Título V - De las relaciones institucionales de la Generalitat

[...]

Capítulo III - Acción exterior de la Generalitat

[...]

Artículo 196 - Tratados y convenios internacionales

1. El Gobierno del Estado informará previamente a la Generalitat de los actos de celebración de aquellos tratados que afecten directa y singularmente a las competencias de Cataluña. La Generalitat y el Parlamento podrán dirigir al Gobierno las observaciones que estimen pertinentes.

2. Cuando se trate de tratados que afecten directa y singularmente a Cataluña, la Generalitat podrá solicitar del Gobierno que integre en las delegaciones negociadoras a representantes de la Generalitat.

3. La Generalitat podrá solicitar del Gobierno la celebración de tratados internacionales en materias de su competencia.

4. La Generalitat debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar las obligaciones derivadas de los tratados y los convenios internacionales ratificados por España o que vinculen al Estado en el ámbito de sus competencias.

Artículo 197 - Cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo

1. La Generalitat debe promover la cooperación con las regiones europeas con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe establecer las relaciones que correspondan.

2. La Generalitat debe promover la cooperación con otros territorios, en los términos que establece el apartado 1.

3. La Generalitat debe promover programas de cooperación al desarrollo.

Artículo 198 - Participación en organismos internacionales

La Generalitat debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la normativa correspondiente.

[...]

Artículo 200 - Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña

La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

 

3. Statuto di Autonomia delle Isole Baleari [Ley Orgánica 1/2007, de 28 febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE de 1 de marzo de 2007, núm. 52, pág. 33; rect. BOE de 30 de marzo de 2007, núm. 77, pág. 13866 -castellano-; BOE de 20 de julio de 2007, núm. 173 -castellano-)]

Preámbulo

A lo largo de su historia, las Illes Balears han forjado su identidad con las aportaciones y energías de muchas generaciones, tradiciones y culturas, que han convergido en esta tierra de acogida. Así, las Illes Balears, por la confluencia de una multiplicidad de pueblos y de civilizaciones, a lo largo de su historia, se han conformado en una sociedad dinámica, con un patrimonio cultural y social, tangible e intangible, singular entre todas las culturas del Mediterráneo y del mundo; fundamentado, en su más íntima profundidad, en unos valores universales incluyentes y no excluyentes.

[...]

La lengua catalana, propia de las Illes Balears, y nuestra cultura y tradiciones son elementos identificadores de nuestra sociedad y, en consecuencia, elementos vertebradores de nuestra identidad.

[...]

Título I - Disposiciones generales

[...]

Artículo 5 - Los territorios con vínculos lingúísticos y culturales con las Illes Balears

El Gobierno ha de promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos lingúísticos y culturales con las Illes Balears. A estos efectos, el Gobierno de las Illes Balears y el Estado, de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración.

[...]

Artículo 11 - Comunidades isleñas fuera del territorio

1. Las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar como tales el reconocimiento de su personalidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las islas. Una ley del Parlamento de las Illes Balears regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido del reconocimiento mencionado que, en ningún caso, implicará la concesión de derechos políticos.

2. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado español que, para facilitar la disposición anterior, celebre, en su caso, los pertinentes tratados internacionales.

Artículo 12 - Principios rectores de la actividad pública

[...]

3. Las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado a la plena ocupación, la cohesión social y el progreso científico y técnico de manera que asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura.

[...]

Título II - De los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos de las Illes Balears

Artículo 13 - Derechos, deberes y libertades reconocidos a los ciudadanos de las Illes Balears

1. Los ciudadanos de las Illes Balears, como ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución, en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos: en particular, en la Declaración de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea.

2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes.

3. Los derechos y principios del presente Título no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes.

Ninguna de las disposiciones de este Título puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.

Artículo 15 - Derechos de participación

1. Todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma. Los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

[...]

Artículo 16 - Derechos sociales

1. Los poderes públicos de las Illes Balears defenderán y promoverán los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears, que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunidad Autónoma.

2. Mediante una ley del Parlamento se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como expresión del espacio cívico de convivencia social de los ciudadanos de las Illes Balears, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informan la actuación pública de las Administraciones públicas de las Illes Balears en el ámbito de la política social.

3. En todo caso, la actuación de las Administraciones públicas de las Illes Balears deberá centrarse primordialmente en los siguientes ámbitos: la defensa integral de la familia; los derechos de las parejas estables; la protección específica y la tutela social del menor; la no discriminación y los derechos de las personas dependientes y de sus familias a la igualdad de oportunidades, su participación y protección, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa y económica; la protección y atención integral de las personas mayores para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; la asistencia social a las personas que padezcan marginación, pobreza o exclusión social; la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; la protección social contra la violencia, especialmente la violencia de género; los derechos y la atención social de los inmigrantes con residencia permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, promoverán las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

[...]

Artículo 18 - Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura, a la protección y la defensa de la creatividad artística, científica y técnica, tanto individual como colectiva.

Los poderes públicos procurarán la protección y defensa de la creatividad en la forma que determinen las leyes.

2. Todas las personas tienen derecho a que los poderes públicos promuevan su integración cultural.

3. Los poderes públicos de las Illes Balears velarán por la protección y la defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo de las Illes Balears y el respeto a la diversidad cultural de la Comunidad Autónoma y a su patrimonio histórico.

[...]

Artículo 24 - Actividad turística y sector primario

1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma reconocerán la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears. El fomento y la ordenación de la actividad turística deben llevarse a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio, así como con el impulso de políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y largo plazo.

2. Desde el reconocimiento social y cultural del sector primario de las Illes Balears y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad balear, las Administraciones públicas de las Illes Balears adoptarán las medidas políticas, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector y de sus agricultores y ganaderos en su desarrollo y protección.

[...]

Título III - De las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Artículo 30 - Competencias exclusivas

La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución:

[...]

24. Archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares.

25. Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28ª de la Constitución.

26. Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

[...]

Artículo 34 - Protección y fomento de la cultura

1. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears.

2. En el desarrollo de esta competencia podrá crear los organismos adecuados.

Artículo 35 - Enseñanza de la lengua propia

La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, de acuerdo con la tradición literaria autóctona. Normalizarla será un objetivo de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. Las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera serán objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua.

La institución oficial consultiva para todo lo que se refiere a la lengua catalana será la Universidad de las Illes Balears. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá participar en una institución dirigida a salvaguardar la unidad lingúística, formada por todas las comunidades que reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana.

[...]

Título IV - De las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

[...]

Capítulo IV - De los Consejos Insulares

Artículo 70 - Competencias propias

Son competencias propias de los Consejos Insulares, además de las que les vengan atribuidas por la legislación estatal, las siguientes materias:

[...]

6. Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros.

[...]

18. Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación socio-cultural.

19. Museos y archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares, de ámbito insular.

[...]

Capítulo X - Medios de comunicación social

[...]

Artículo 90 - De los medios públicos de comunicación

1. Las instituciones de las Illes Balears garantizarán la imparcialidad, la pluralidad y la veracidad informativa de los medios públicos de comunicación.

2. Los medios públicos de comunicación velarán por el cumplimiento del modelo lingúístico previsto en el Estatuto de Autonomía.

3. Los medios públicos de comunicación orientarán su actividad a la promoción de la cultura de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

4. Se garantiza el derecho de acceso a los medios públicos de comunicación de las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de las Illes Balears, respetando el pluralismo de la sociedad.

[...]

Título VII - Relaciones Institucionales

Capítulo I - La acción exterior

[...]

Artículo 103 - Cooperación con regiones de otros Estados

La Comunidad Autónoma puede promover la cooperación con regiones de otros Estados con los que comparta intereses económicos, sociales o culturales.

[...]

Capítulo IV - Relaciones con las Comunidades Autónomas

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Artículo 119 - Protocolos de carácter cultural

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá suscribir protocolos para la celebración de actos de carácter cultural en otras Comunidades Autónomas, especialmente con las que se comparten la misma lengua y cultura.

[...]

Disposición Adicional segunda. Patrimonio lingúístico común

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siendo la lengua catalana también patrimonio de otras Comunidades Autónomas, podrá solicitar al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales los convenios de cooperación y de colaboración que se consideren oportunos para salvaguardar el patrimonio lingúístico común, así como para efectuar la comunicación cultural entre las comunidades antes citadas, sin perjuicio de los deberes del Estado establecidos en el apartado 2 del artículo 149 de la Constitución y de lo que dispone el artículo 145 de la misma.

[...]

Disposición Transitoria segunda. Funcionarios y personal laboral

[...]

2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispondrá de los medios necesarios para que todos los funcionarios y el personal laboral destinados a las Illes puedan adquirir el conocimiento de la lengua y de la cultura de las Illes Balears.

 

4. Statuto di autonomia dell'Andalusia [Ley Orgánica 2/2007, de 19 marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE de 20 de marzo de 2007, núm. 68, pág. 11871)]

Preámbulo

Andalucía, a lo largo de su historia, ha forjado una robusta y sólida identidad que le confiere un carácter singular como pueblo, asentado desde épocas milenarias en un ámbito geográfico diferenciado, espacio de encuentro y de diálogo entre civilizaciones diversas. Nuestro valioso patrimonio social y cultural es parte esencial de España, en la que andaluces y andaluzas nos reconocemos, compartiendo un mismo proyecto basado en los valores de justicia, libertad y seguridad, consagrados en la Constitución de 1978, baluarte de los derechos y libertades de todos los pueblos de España.

Andalucía ha compilado un rico acervo cultural por la confluencia de una multiplicidad de pueblos y de civilizaciones, dando sobrado ejemplo de mestizaje humano a través de los siglos.

La interculturalidad de prácticas, hábitos y modos de vida se ha expresado a lo largo del tiempo sobre una unidad de fondo que acrisola una pluralidad histórica, y se manifiesta en un patrimonio cultural tangible e intangible, dinámico y cambiante, popular y culto, único entre las culturas del mundo.

Esta síntesis perfila una personalidad andaluza construida sobre valores universales, nunca excluyentes. Y es que Andalucía, asentada en el Sur de la península ibérica, es un territorio de gran diversidad paisajística, con importantes cadenas montañosas y con gran parte de su territorio articulado en torno y a lo largo del río Guadalquivir, que abierta al Mediterráneo y al Atlántico por una dilatada fachada marítima, constituye un nexo de unión entre Europa y el continente africano. Un espacio de frontera que ha facilitado contactos y diálogos entre Norte y Sur, entre los arcos mediterráneo y atlántico, y donde se ha configurado como hecho diferencial un sistema urbano medido en clave humana.

Estos rasgos, entre otros, no son sólo sedimentos de la tradición, sino que constituyen una vía de expansión de la cultura andaluza en España y el mundo y una aportación contemporánea a las culturas globales. El pueblo andaluz es heredero, por tanto, de un vasto cimiento de civilización que Andalucía puede y debe aportar a la sociedad contemporánea, sobre la base de los principios irrenunciables de igualdad, democracia y convivencia pacífica y justa.

[...]

Hoy, los argumentos que construyen la convivencia de los andaluces y andaluzas y los anhelos de éstos nacen de un nuevo proyecto histórico que debe permitirnos afrontar con garantías los retos de un tiempo nuevo, definido por los profundos cambios geopolíticos, económicos, culturales y tecnológicos ocurridos en el mundo y por la posición de España en el contexto internacional. Si durante el último cuarto de siglo se han producido transformaciones intensas en el mundo, estos cambios han sido particularmente acentuados en Andalucía, donde en ese período hemos pasado del subdesarrollo económico y cultural a un panorama similar al de las sociedades más avanzadas, como ejemplifica la inversión de nuestros flujos migratorios.

[...]

Título preliminar

[...]

Artículo 9 - Derechos

1. Todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos ratificados por España, en particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos

y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea.

2. La Comunidad Autónoma garantiza el pleno respeto a las minorías que residan en su territorio.

Artículo 10 - Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

2. La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.

3. Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

[...]

3° El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingúístico.

4° La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad lingúística andaluza en todas sus variedades.

[...]

7° La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas.

8° La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural.

[...]

10° La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, en especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a través de una red ferroviaria de alta velocidad.

[...]

17° La integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía.

18° La expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación.

19° La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.

[...]

22° El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos.

[...]

Título I - Derechos sociales, deberes y políticas públicas

Capítulo I - Disposiciones generales

[...]

Artículo 14 - Prohibición de discriminación

Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.

Capítulo II - Derechos y deberes

[...]

Artículo 21 - Educación

8. Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social. El sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilingúismo y el uso de las nuevas tecnologías.

[...]

Artículo 33 - Cultura

Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz.

[...]

Capítulo III - Principios rectores de las políticas públicas

Artículo 37 - Principios rectores

Los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores:

[...]

3° El acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad.

[...]

9° La integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes.

[...]

17° El libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural.

18° La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco.

[...]

23° La convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios constitucionales.

[...]

Título II - Competencias de la Comunidad Autónoma

[...]

Capitulo II - Competencias

[...]

Artículo 52 - Educación

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal. Igualmente, con respecto a las enseñanzas citadas en este apartado la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio; y sobre la innovación, investigación y experimentación educativa.

[...]

Artículo 62 - Inmigración

1. Corresponden a la Comunidad Autónoma:

a) Las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.

[...]

Artículo 68 - Cultura y patrimonio

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza.

Corresponde asimismo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

2. La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas sobre los museos, bibliotecas, archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal situados en su territorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el apartado 2, la competencia exclusiva sobre:

1° Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28ª de la Constitución.

2° Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma.

4. La Junta de Andalucía colaborará con el Estado a través de los cauces que se establezcan de mutuo acuerdo para la gestión eficaz de los fondos del Archivo de Indias y de la Real Chancillería.

5. La Comunidad Autónoma participará en las decisiones sobre inversiones en bienes y equipamientos culturales de titularidad estatal en Andalucía.

6. Las actuaciones estatales relacionadas con la proyección internacional de la cultura andaluza se desarrollarán en el marco de los instrumentos de colaboración y cooperación.

[...]

Título III - Organización territorial de la Comunidad Autónoma

[...]

Artículo 92 - Competencias propias de los municipios

1. El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad.

2. Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes:

[...]

g) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del patrimonio histórico y artístico andaluz.

[...]

l) Promoción de la cultura, así como planificación y gestión de actividades culturales.

[...]

Título VIII - Medios de comunicación social

[...]

Artículo 211 - Medios de comunicación públicos

1. Los medios de comunicación de gestión directa por la Junta de Andalucía y las Corporaciones locales orientarán su actividad a la promoción de los valores educativos y culturales andaluces, respetando, en todo caso, los principios de independencia, pluralidad, objetividad, neutralidad informativa y veracidad.

2. Se garantiza el derecho de acceso a dichos medios de las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía, respetando el pluralismo de la sociedad.

Artículo 212 - La cultura andaluza

Los medios de difusión públicos promoverán la cultura andaluza tanto en sus formas tradicionales como en las nuevas creaciones. Fomentarán el desarrollo audiovisual en Andalucía, así como su producción cinematográfica.

Artículo 213 - Reconocimiento y uso de la modalidad lingúística andaluza

Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingúística andaluza, en sus diferentes hablas.

[...]

Título IX - Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma

[...]

Capitulo II - Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas

[...]

Artículo 227 - Convenios de carácter cultural

El Consejo de Gobierno podrá suscribir convenios para la celebración de actos de carácter cultural en otras Comunidades y Ciudades Autónomas, especialmente dirigidos a los residentes de origen andaluz.

[...]

Capítulo IV - Acción exterior

[...]

Artículo 243 - Relaciones culturales con otros Estados

La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Gobierno que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados con los que mantenga particulares vínculos culturales o históricos.

[...]

Capítulo V - Cooperación al desarrollo

Artículo 245. - Principio de solidaridad

1. El pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de çfrica.

3. Serán también objeto de atención preferente las políticas de cooperación al desarrollo con países vecinos o culturalmente próximos, o que se concierten con Estados receptores de emigrantes andaluces y andaluzas o de procedencia de inmigrantes hacia Andalucía.

[...]

 

5. Statuto di Autonomia dell'Aragone [Ley Orgánica 5/2007, de 20 abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón (BOE de 23 de abril de 2007, núm. 97, pág. 17822)]

Título preliminar

Artículo 1 - El autogobierno de Aragón

[...]

3. La Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del sistema constitucional español, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura.

[...]

Artículo 7 - Lenguas y modalidades lingúísticas propias

1. Las lenguas y modalidades lingúísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

2. Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingúístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.

3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

Artículo 8 - Comunidades aragonesas en el exterior

1. Los poderes públicos aragoneses deben fomentar los vínculos sociales y culturales con las comunidades aragonesas del exterior y prestarles la ayuda necesaria, así como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragonés. Una ley de las Cortes de Aragón regulará el alcance, el contenido y la forma de ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las competencias del Estado.

2. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, podrá formalizar acuerdos de cooperación con instituciones y entidades de los territorios en los que existan comunidades aragonesas del exterior y solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios internacionales.

[...]

Título I - Derechos y principios rectores

Capítulo I - Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas

[...]

Artículo 13 - Derechos y deberes en relación con la cultura

1. Todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural.

2. Todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute.

[...]

Artículo 15 - Derecho de participación

[...]

3. Los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.

[...]

Capítulo II - Principios rectores de las políticas públicas

Artículo 20 - Disposiciones generales

Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

[...]

c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

[...]

Artículo 22 - Patrimonio cultural

1. Los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento.

2. En particular, los poderes públicos aragoneses desarrollarán las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a Aragón de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentran fuera de su territorio.

[...]

Artículo 28 - Ciencia, comunicación social y creación artística

1. Los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad, así como la creatividad artística.

2. Del mismo modo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación.

3. Corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para garantizar el derecho a una información veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social y cultural.

[...]

Artículo 30 - Cultura de los valores democráticos

Los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Asimismo, facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de género y la de actos terroristas.

[...]

Título V - Competencias de la Comunidad Autónoma

Artículo 71 - Competencias exclusivas

En el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:

[...]

38ª Juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

[...]

40ª Asociaciones y fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial, deportivo y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón.

[...]

43ª Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón.

44ª Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal.

45ª Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón.

46ª Cinematografía, que incluye, en todo caso, las medidas de protección de la industria cinematográfica y la regulación e inspección de las salas de exhibición cinematográfica.

[...]

Título VII - Cooperación institucional y acción exterior

[...]

Capítulo IV - Acción exterior de la Comunidad Autónoma

[...]

Artículo 98 - çmbitos de cooperación exterior

1. La Comunidad Autónoma de Aragón, como territorio limítrofe, promoverá la cooperación con las regiones europeas con las que comparte, por dicho carácter, intereses económicos, sociales, ambientales y culturales.

2. En el ámbito de la cooperación interregional, Aragón impulsará la cooperación con otros territorios con los que comparta intereses comunes.

 

6. Statuto di Autonomia di Castilla y León [Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (BOE de 1 de diciembre de 2007, núm. 288, pág. 49486)]

Título preliminar - La Comunidad de Castilla y León

Artículo 1 - Disposiciones generales

1. Castilla y León es una comunidad histórica y cultural que tiene su origen en los antiguos Reinos de León y de Castilla, ha contribuido de modo decisivo a la formación de España como Nación, ejerce su derecho al autogobierno y se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía.

2. La Comunidad de Castilla y León, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico europeo.

[...]

Artículo 5 - La lengua castellana y el resto del patrimonio lingúístico de la Comunidad

1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural. Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.

2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingúístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.

3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.

[...]

Título I - Derechos y principios rectores

Capítulo I - Disposiciones generales

[...]

Artículo 8 - Derechos y deberes de los ciudadanos de Castilla y León

1. Los ciudadanos de Castilla y León tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto de Autonomía.

2. Corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

3. Los derechos y principios del presente Título no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes. Ninguna de las disposiciones de este Título puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales y reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.

Artículo 9 - Castellanos y leoneses en el exterior

1. Los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras Comunidades Autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León.

2. Sin perjuicio de las competencias del Estado, una ley de las Cortes de Castilla y León regulará el alcance y contenido de dicho reconocimiento.

3. Para facilitar lo anteriormente dispuesto, la Comunidad de Castilla y León podrá suscribir convenios con otras Comunidades Autónomas y solicitar del Estado que se adopten las previsiones oportunas en los tratados y convenios internacionales que se celebren.

Artículo 10 - Derechos de los extranjeros

1. En el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable, los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Castilla y León se extenderán a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad en los términos que establezcan las leyes que los desarrollen.

2. Los poderes públicos de la Comunidad promoverán la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

Capítulo II - Derechos de los castellanos y leoneses

[...]

Artículo 13 - Derechos sociales

[...]

5. Derechos de las personas mayores. Las Administraciones Públicas de Castilla y León velarán para que las personas mayores no sean discriminadas en ningún ámbito de su existencia y garantizarán sus derechos, en particular, la protección jurídica y de la salud, el acceso a un alojamiento adecuado, a la cultura y al ocio, y el derecho de participación pública y de asociación.

[...]

10. Derechos a la cultura y el patrimonio. Todos los castellanos y leoneses tienen derecho, en condiciones de igualdad, a acceder a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas.

[...]

Capítulo III - Deberes de los castellanos y leoneses

Artículo 15 - Deberes

Los ciudadanos de Castilla y León, según lo establecido en el artículo 8 del presente Estatuto, tendrán el deber de:

[...]

d) Respetar, cuidar y proteger el patrimonio cultural.

[...]

Capítulo IV - Principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León

Artículo 16 - Principios rectores de las políticas públicas

Los poderes públicos de Castilla y León deben orientar sus actuaciones de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de sus competencias, deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de los siguientes objetivos:

[...]

17. La protección y difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad, favoreciendo la creación artística en todas sus manifestaciones y garantizando la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura. Los poderes públicos de Castilla y León desarrollarán actuaciones tendentes al retorno a la Comunidad de los bienes integrantes de su patrimonio cultural que se encuentren fuera de su territorio.

18. El fomento de la presencia cultural, económica y social de Castilla y León en el exterior.

[...]

23. La no discriminación y el respeto a la diversidad de los distintos colectivos étnicos, culturales y religiosos presentes en Castilla y León, con especial atención a la comunidad gitana, fomentando el entendimiento mutuo y las relaciones interculturales.

[...]

25. La promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

[...]

Título IV - Relaciones institucionales y acción exterior de la Comunidad de Castilla y León

Capítulo I - Relaciones con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas

[...]

Artículo 60 - Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas

1. La Comunidad de Castilla y León podrá establecer relaciones de colaboración en asuntos de interés común con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes y con aquellas con las que le unen vínculos históricos y culturales.

2. A tal efecto, la Comunidad podrá suscribir convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios de su competencia. Tales convenios deberán ser aprobados por las Cortes de Castilla y León y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los sesenta días de dicha comunicación, salvo que las Cortes Generales decidan en el mismo término que, por su contenido, deben calificarse como acuerdos de cooperación, en cuyo caso deberán seguir el procedimiento previsto en el apartado 3 de este artículo.

3. La Comunidad podrá igualmente establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.

4. Los convenios y acuerdos suscritos por la Comunidad deberán publicarse en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Capítulo II - Relaciones con la Unión Europea y participación en la política europea del Estado

[...]

Artículo 66 - Relaciones con las regiones europeas

1.óLa Comunidad de Castilla y León promoverá el establecimiento de relaciones de cooperación, en la forma en que estime conveniente en el marco de la legislación vigente, con las regiones europeas con las que comparta objetivos e intereses económicos, sociales y culturales.

2.óEn particular, la Comunidad de Castilla y León promoverá el establecimiento de unas relaciones de buena vecindad, basadas en el respeto mutuo y la colaboración, con las regiones de Portugal con las que le une una estrecha vinculación geográfica, histórica, cultural, económica y ambiental.

Capítulo III - Acción exterior de la Comunidad Autónoma

Artículo 67 - Medios de la acción exterior de la Comunidad

1. La Comunidad de Castilla y León, por sí misma o en colaboración con el Estado o con otras Comunidades Autónomas, podrá llevar a cabo acciones de proyección exterior con el fin de promover sus intereses, sin perjuicio de la competencia estatal en materia de relaciones internacionales. A tal efecto, la Junta de Castilla y León podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias, debiendo ser sometidos dichos acuerdos a la aprobación de las Cortes de Castilla y León.

2. Asimismo, la Comunidad podrá participar en organismos internacionales, especialmente en la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, directamente, cuando así lo prevea la normativa correspondiente, o integrada en el seno de la delegación española.

[...]

Título V - Competencias de la Comunidad

[...]

Artículo 70 - Competencias exclusivas

1. La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

[...]

12° Régimen de acogida e integración económica, social y cultural de los inmigrantes. La Junta de Castilla y León colaborará con el Gobierno de España en todo lo relativo a políticas de inmigración, en el ámbito de sus respectivas competencias.

[...]

31° Cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad.

a) Fomento y promoción de las producciones artísticas y literarias de Castilla y León.

b) Producción, distribución de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, así como la gestión del depósito legal y el otorgamiento de códigos de identificación.

c) Industria cinematográfica y audiovisual de Castilla y León y de promoción y planificación de equipamientos culturales de Castilla y León.

d) Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para su defensa contra la exportación y la expoliación.

e) Museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comunidad y que no sean de titularidad estatal. En los mismos términos, conservatorios de música y danza, centros de artes escénicas y otras instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes.

g) Las Academias científicas y culturales que desarrollen principalmente su actividad en Castilla y León.

[...]

Artículo 73 - Competencias sobre educación

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

2. En materia de enseñanza no universitaria, corresponde en todo caso a la Comunidad de Castilla y León: [...] la definición de las materias relativas al conocimiento de la cultura castellana y leonesa [...].

 

 



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